Articulo 88 . El error acerca del nombre o identidad de la persona que ha de pagar la contribución, no afecta la validez o seguridad de la misma conforme al artículo 69 del presente Decreto. Pero si afecta su exigibilidad. El verdadero contribuyente estará obligado a pagar desde el momento en que se le notifique la nueva resolución, mediante la cual la Corporación le asigne la respectiva contribución actualizada mediante la aplicación de los indices de precios al por mayor (IPPM) del Banco de la República.
Lo mismo ocurrirá, si se trata de gravar a quien, siendo propietario de predios dentro de la zona de influencia y habiendo este recibido beneficio, fue omitido en la resolución distribuidora de la contribución.