Micelio

Artículo 2.5.7.1.3.5

Vigencia Del Documento Que Acredita Al Titular Fabricante Para La Actividad Vichera/Bichera Con Fines De Registro Sanitario

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera con fines de Registro Sanitario. El documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera con fines de la obtención de Registro Sanitario, tendrá vigencia mientras el titular cumpla con las condiciones y características descritas en la Ley 2158 de 2021 y en el presente Título.

La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, Artes y Saberes podrá emitir el documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera a los productores domiciliados en los territorios con vocación vichera/bichera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2158 de 2021 que hayan sido identificados en actividades y eventos donde participe o haga presencia el referido Ministerio en torno a la salvaguardia del Viche/Biche.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015