Micelio

Artículo 17

Decreto 57 De 1888

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. El pago de los impuestos de los cigarrillos que se importen a la Republica, se hará en la respectiva Aduana, y el de los que se elaboren en las Fábricas establecidas ó que se establezcan en el país, en la Oficina principal de Hacienda nacional del lugar donde se hallen aquéllas.

Parágrafo

Donde no haya empleados de Hacienda nacional, la recaudación estará a cargo del empleado de Hacienda local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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