La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario que estará integrado de la siguiente manera:
Por el señor Gobernador del Departamento del Cesar, quien lo presidirá;
Por un delegado del señor Presidente de la República;
Por un delegado del señor Ministro de Educación Nacional;
Por un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;
Por el señor Rector de la Universidad Popular del Cesar;
Por un profesor de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los profesores de la misma;
Por dos representantes del estudiantado, elegidos por la asamblea estudiantil, y
Por un representante de la industria, la banca y el comercio.
El Rector de la Universidad Popular del Cesar tendrá solamente voz en el Consejo Superior Universitario.