Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1976 · Por la cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario que estará integrado de la siguiente manera:

a)

Por el señor Gobernador del Departamento del Cesar, quien lo presidirá;

b)

Por un delegado del señor Presidente de la República;

c)

Por un delegado del señor Ministro de Educación Nacional;

d)

Por un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;

e)

Por el señor Rector de la Universidad Popular del Cesar;

f)

Por un profesor de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los profesores de la misma;

g)

Por dos representantes del estudiantado, elegidos por la asamblea estudiantil, y

h)

Por un representante de la industria, la banca y el comercio.

Parágrafo

El Rector de la Universidad Popular del Cesar tendrá solamente voz en el Consejo Superior Universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1976