Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuirle a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 47
Cuando Se Establezca La Inexistencia De Factura O Documento Equivalente, O Cuando Estos Demuestren Como Monto De La Operación Valores Inferiores Al Corriente En Plaza, Se Considerará, Salvo Prueba En Contrario, Como Valor De La Operación Atribuirle A La Venta O Prestación Del Servicio Gravado, El Corriente En Plaza
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.