Artículo primero. A partir del primero (1°) de noviembre de 1957, auméntanse las asignaciones del personal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, vigentes, en treinta (30) de junio próximo pasado, con excepción del Superintendente y de los Superintendentes Delegados, en la siguiente proporción
Hasta $ 400.00 mensuales, en un 20%;
De más de $ 400.00 a $ l.000.00 en un 15%;
De $ 1.000.00 a $ 1.501.00, en un 10%;