Micelio

Artículo 1

De Este Decreto, Buscando Obtener Un Rendimiento Satisfactorio A Los Intereses Del Fisco Intendencial; B) Designar El Adminisrador Del Fondo; C) Adoptor El Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Fondo Para Cada Anualidad, Y Aprobar Las Cuentas Y Balances Periódicos Que Deberá Presentar El Administrador; D) Autorizar Los Contratos Que Pueda Celebrar El Administrador A Nombre Del Fondo, Y Aprobar Expresamente Aquellos Cuya Cuantía Exceda De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 2114 de 1964 · Por el cual se aprueba, el Decreto número 057 de 1964 (abril 14), de la Intendencia Nacional del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Son funciones de la Junta

a)

Dirigir todas las actividades del Fondo en concordandancia con los objetivos principales indicados en el artículo 1° de este Decreto, buscando obtener un rendimiento satisfactorio a los intereses del Fisco Intendencial;

b)

Designar el Adminisrador del Fondo;

c)

Adoptor el presupuesto de rentas y gastos del Fondo para cada anualidad, y aprobar las cuentas y balances periódicos que deberá presentar el Administrador;

d)

Autorizar los contratos que pueda celebrar el Administrador a nombre del Fondo, y aprobar expresamente aquellos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00);

e)

Fijar el período de venta de los diferentes licores y productos;

f)

Estudiar los informes periódicos que deberá presentar el Administrador en relación con el movimiento general del Fondo, sus resultados económicos, las estadísticas de costos de producción, compra, venta y consumo de licores, y tomar las decisiones correspondientes para la mejor orientación y resultados de las actividades del Fondo, sin exceder las facultades y límites fijados en este Decreto;

g)

Dictar el reglamento general del Fondo y las normas necesarias para la administración y control de la Fábrica Intendencial de Licores, y

h)

Las demás que posteriormente se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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