Artículo único. Los pasajes dc ida y regreso de te Delegación colombiana al VI Congreso Interamericano de Educación Católica, integrada por los Reverendos Padres Pablo Medellín, Alfonso Quintana Cárdenas, Restituto Fuertes, Luis Torres, Rubén Buitrago y Jesús María Fernández, por el Reverendo Hermano Daniel de La Salle y por el doctor Daniel Alfredo Díaz, serán costeados por el Gobierno Nacional, con imputación al Capítulo 355, artículo 3891 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2092 de 1956 →Vigente
Artículo 3891
Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Decreto 2092 de 1956 · por el cual se autoriza un gasto para el pago de unos pasajes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.