Micelio

Artículo 210

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Resguardo es funcionario de instrucción en el puerto de su destino, en la bahía y en las costas respectivas, para averiguar las faltas de la misma naturaleza de las expresadas en los artículos anteriores que tengan mayor pena señalada en el Código Penal o en la presente Ley y como tal levantará a prevención la sumaria del caso y la pasará al Juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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