Registro de películas no clasificadas que se pretenden exhibir en festivales y cine-clubes. Cuando los organizadores de festivales o de cine-clubes pretendan exhibir películas que no hayan sido clasificadas por el Comité en ejercicio de la facultad prevista en el inciso 2º. del artículo 1º. del Decreto-ley 2055 de 1970, deberán registrarlas ante la División de Medios de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de dicha exhibición . Para obtener este registro, el interesado deberá presentar sólo solicitud escrita, adjuntar la ficha técnica de la película o películas no clasificadas, de acuerdo con los formularios que expida el Ministerio de Comunicaciones. La División de Medios de Comunicación otorgará el registro de que trata este artículo dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen. CAPITULO III. Del registro y clasificación de salas de exhibición cinematográfica.
Decreto 2559 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2559 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas y se dictan otras disposiciones para el sector cinematográfico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.