º . A partir del 1º de enero de 2000, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a setecientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($726.436.oo) m/cte., será de veintitrés mil cuatrocientos treinta y un pesos ($23.431.oo) m/cte., mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.