º. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 118 del Decreto-Ley 444 de 1967, podrá efectuarse la remesa de utilidades adicionales a las que correspondan al porcentaje anual autorizado solamente cuando se haya dejado de remesar en periodos anteriores utilidades con derecho a giro. El límite del 3% adicional por año a que se refiere tal inciso se entiende como referido al valor neto que generó las utilidades con derecho a giro que no fueron remesadas en periodos anteriores.
Decreto 2569 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Inciso 2º Del Artículo 118 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Podrá Efectuarse La Remesa De Utilidades Adicionales A Las Que Correspondan Al Porcentaje Anual Autorizado Solamente Cuando Se Haya Dejado De Remesar En Periodos Anteriores Utilidades Con Derecho A Giro
Decreto 2569 de 1968 · por el cual se reglamentan unas disposiciones sobre capital extranjero contenidas en el Decreto-ley 444 de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.