Micelio

Artículo 8

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una de las Secciones de la Oficina Nacional del Trabajo se ocupara principalmente en:

a)

Observar y estudiar los resultados de la aplicación de las leyes obreras en vigencia, en indicar las modificaciones aconsejadas por la experiencia propia y a de otros países respecto de leyes análogas;

b)

Reunir todos los elementos de estudio e informaciones que se requieran para la preparación de proyectos de la ley de carácter social, y la elaboración de los respectivos proyectos de acuerdo con los Vocales;

c)

Formar la biblioteca de la Oficina, en la cual deberán figurar las leyes sociales que rigen en los países más adelantados;

d)

Ocuparse, en general, de todos aquellos fenómenos e instituciones que se relacionan directa o indirectamente con el bienestar de los obreros y cuyo conocimiento o adopción convenga para elevar su nivel moral o material;

e)

Como Oficina de Estadística deberá compilar, sintetizar y anotar todos los antecedentes y datos sobre los artículos acaparados por los trust u otras combinaciones del capital, y la influencia que estos hechos ejerzan sobre el precio;

f)

Lo relativo al trabajo obrero, comprendido: número de obreros en los diferentes trabajos, sexo, edad, nacionalidad y estado civil; desocupación de los obreros en los diversos trabajos; salarios, jornada y horas de trabajo; trabajo de las mujeres y los niños; trabajo a domicilio;

g)

De los conflictos del trabajo, como huelgas y cierre, sus causas, su duración y sus resultados, mediación, conciliación, arbitraje;

h)

De la organización obrera: sociedades obreras; sociedades gremiales; mutualistas, de resistencia, sociedades recreativas y educativas etc.;

i)

De la vida del obrero; familia obrera y su presupuesto, vivienda obrera; precios de los artículos de primera necesidad; higiene: morbosidades y mortalidad obrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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