ABANDONO DEL BUQUE POR EL COMANDANTE. El comandante que en caso de naufragio abandonare el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar a la tripulación, armas, pertrechos, bagajes o caudales del Estado, bajo su responsabilidad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. La pena prevista en el inciso anterior se disminuirá de una tercera parte a la mitad, si el hecho consistiere en no agotar los medios para conservar la disciplina, o no embarcar la tripulación en las lanchas, botes o balsas disponibles, en caso de salvamento.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 166
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.