°. Adiciónese la Sección 3 al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido: Sección 3 Solicitudes de amnistía de que trata la Ley 1820 de 2016 Artículo 2.2.5.5.3.1. Solicitudes de amnistía. Los solicitantes de la amnistía a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 deberán presentar su solicitud a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz aportando para ello
La certificación individual de dejación de armas expedida por la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.
La certificación sobre pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Artículo 2.2.5.5.3.2. Solicitudes de amnistía presentadas por personas privadas de la libertad. Cuando el solicitante se encuentre privado de la libertad al momento de realizar la solicitud de amnistía deberá aportar: 1. Un acta en la que se comprometa a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. El modelo de esta acta será el contemplado en el Anexo I, que forma parte de esta Sección. 2. La certificación sobre su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Artículo 2.2.5.5.3.3. Decisión de las solicitudes de amnistía. Las solicitudes de amnistía de las personas que tengan las condiciones que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, que se presenten ante la Sala de Amnistía e Indulto, se resolverán en el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, conforme a la normatividad interna definida por la Jurisdicción Especial para la Paz y siempre que el solicitante haya concluido el proceso de dejación de armas de que trata el artículo 18 de la citada ley. Únicamente en los eventos en los cuales el solicitante ha acreditado en debida forma los requisitos mencionados en los artículos 2.2.5.5.3.1 y 2.2.5.5.3.2 de esta Sección, la Sala de Amnistía o Indulto resolverá la solicitud. Si la solicitud de amnistía es presentada sin cumplir los requisitos establecidos en esta Sección, podrá requerir al solicitante para que los complete. Artículo 2.2.5.5.3.4 . Ampliación de la información. En el trámite de la solicitud de amnistía, la Sala de Amnistía e Indulto, en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes para recabar la información que permita resolver los casos bajo análisis, apoyándose en el Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como en cualquier otra autoridad que estime necesaria y de conformidad con la normatividad interna definida por la Jurisdicción Especial para la Paz.