El control técnico en la planificación y ejecución de las obras encomendadas al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico será ejercido por el Ministerio de Obras Públicas en la forma determinada en el artículo 8º del Decreto 1428 de 1947. Corresponde al Ministerio de la Economía Nacional el control económico de esas mismas obras.
Decreto 2792 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2792 de 1947 · Por el cual se suprimen algunas dependencias de los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas y se crean otras en el Ministerio de la Economía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.