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Artículo 2

Conformación De La Comisión De Expertos Para La Conmemoración Del Bicentenario De La Independencia Nacional

Decreto 748 de 2018 · por el cual se reglamenta el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional . La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional estará conformada por

1.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.

2.

El Ministro de Defensa, o su delegado.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4.

El Ministro de Educación, o su delegado.

5.

El Ministro de Cultura, o su delegado.

6.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

7.

El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), o su delegado.

8.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.

9.

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado.

10.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Historiadores, o su delegado.

11.

Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.

Parágrafo 1

Los miembros de la comisión prestarán sus servicios ad honórem.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de entidades públicas; representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional y/o internacional; asesores, expertos y demás personas con interés, dependiendo del asunto a tratar. Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por la Comisión en el marco de sus competencias.

Parágrafo 3

La Comisión podrá sesionar con un mínimo de seis (6) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 748 de 2018