El patrono, el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales o la Caja de Previsión donde estuvo por última vez el periodista profesional elaborará el proyecto de reconocimiento y pago de la pensión y se le notificará al patrono o entidades obligadas, entregándole copia del proyecto y los documentos probatorios de haber prestado los servicios a dicho patrono o entidad, para que en el término de treinta (30) días aprueben u objeten la cuota asignada en el proyecto citado. Parágrafo 1o. Si vencido el término de treinta (30) días para aprobar u objetar la cuota parte pensional asignada en el proyecto, el patrono o entidad obligada guardare silencio, se considerará tácitamente aceptada la cuota parte asignada en dicho proyecto.
Ley 37 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.