Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Enero De 1993, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Quinientos Cincuenta Mil Pesos ($ 550

Decreto 1789 de 1993 · por el cual se establece la prima de gestión para unos funcionarios del Congreso Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de enero de 1993, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) moneda corriente.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1789 de 1993