Parte del salario integral no gravado. Para efectos tributarios; cuando de conformidad con el artículo 18 de la ley 50 de 1990, el trabajador perciba un salario integral, el 30% del mismo no constituye ingreso gravable para el trabajador y por tanto no se encuentra sometido a retención en la fuente.
Cuando la empresa tenga pactado con el conjunto de sus trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, un factor prestacional superior al 30%, podrá señalarse en los contratos sometidos al régimen de salario integral, que hasta un porcentaje igual al promedio pactado con los trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, sea considerado en cada año como factor prestacional no constitutivo de ingreso gravable para el trabajador y por tanto no sometido a retención en la fuente.
El factor prestacional anual a que se refiere este artículo, corresponde a la proporción que representa el monto total causado por prestaciones sociales en el año inmediatamente anterior, en el valor total de los costos y gastos laborales causados del mismo período; excluyendo de ambos valores lo correspondiente a las pensiones patronales y aportes para la seguridad social. Cuando la empresa inicie actividades en el año o cuando la mayoría de sus trabajadores estén sometidos al régimen de salario integral, el factor prestacional será del 30%.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 26. Parte del salario integral no gravado. Para efectos tributarios; cuando de conformidad con el artículo 18 de la ley 50 de 1990, el trabajador perciba un salario integral, el 30% del mismo no constituye ingreso gravable para el trabajador y por tanto no se encuentra sometido a retención en la fuente.
Cuando la empresa tenga pactado con el conjunto de sus trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, un factor prestacional superior al 30%, podrá señalarse en los contratos sometidos al régimen de salario integral, que hasta un porcentaje igual al promedio pactado con los trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, sea considerado en cada año como factor prestacional no constitutivo de ingreso gravable para el trabajador y por tanto no sometido a retención en la fuente.
El factor prestacional anual a que se refiere este artículo, corresponde a la proporción que representa el monto total causado por prestaciones sociales en el año inmediatamente anterior, en el valor total de los costos y gastos laborales causados del mismo período; excluyendo de ambos valores lo correspondiente a las pensiones patronales y aportes para la seguridad social. Cuando la empresa inicie actividades en el año o cuando la mayoría de sus trabajadores estén sometidos al régimen de salario integral, el factor prestacional será del 30%.