Micelio

Artículo 5

Decreto 3243 de 1982 · Por el cual se dictan normas en materia financiera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las instituciones financieras aquí previstas dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para ajustar su cartera a los limites que impone la prohibición establecida en el artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3243 de 1982