ARTICULO 48 . DERECHO DE DEFENSA. El investigado, para los fines de su defensa, tiene los mismos derechos de su apoderado. Cuando existan pretensiones contradictorias entre ellos, prevalecerán las del apoderado. El investigado tendrá derecho a
Conocer el expediente a partir de la notificación del pliego de cargos;
Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en declaración de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con conductas que se le atribuyen;
Aportar y solicitar la práctica de pruebas que considere necesarias para su defensa;
Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello;
Ser representado por un apoderado, si así lo desea o a que se le nombre uno de oficio si no comparece;
Una vez notificado del pliego de cargos podrá obtener copias a su cargo de toda la actuación con el sometimiento a la reserva sumarial cuando haya lugar a ella.