Micelio

Artículo 48

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48 . DERECHO DE DEFENSA. El investigado, para los fines de su defensa, tiene los mismos derechos de su apoderado. Cuando existan pretensiones contradictorias entre ellos, prevalecerán las del apoderado. El investigado tendrá derecho a

a)

Conocer el expediente a partir de la notificación del pliego de cargos;

b)

Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en declaración de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con conductas que se le atribuyen;

c)

Aportar y solicitar la práctica de pruebas que considere necesarias para su defensa;

d)

Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello;

e)

Ser representado por un apoderado, si así lo desea o a que se le nombre uno de oficio si no comparece;

f)

Una vez notificado del pliego de cargos podrá obtener copias a su cargo de toda la actuación con el sometimiento a la reserva sumarial cuando haya lugar a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-406/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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