Micelio

Artículo 39

De La Sección De Cooperación Internacional

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Cooperación Internacional:

a)

Participar en las negociaciones internacionales multilaterales y bilaterales de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

b)

Mantener permanente coordinación con las entidades nacionales respectivas para establecer las necesidades y posibilidades de la Cooperación Internacional para el Desarrollo y realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos correspondientes;

c)

Participar en la preparación y negociación de tratados de Cooperación Internacional para el Desarrollo y acuerdos complementarios y vigilar el cumplimiento de los mismos;

d)

Atender en coordinación con las entidades oficiales y privadas respectivas las medidas destinadas a facilitar la Cooperación Internacional para el Desarrollo y el intercambio de científicos, técnicos y expertos;

e)

Colaborar con la División de Tratados en la preparación de las exposiciones de motivos de los proyectos de ley aprobatoria de Cooperación;

f)

Participar en la elaboración de los temarios que sobre Cooperación Internacional para el Desarrollo se estudien en reuniones de comisiones mixtas;

g)

Colaborar en el seguimiento y evaluación de la cooperación bilateral y multilateral y preparar los informes correspondientes;

h)

Servir de punto focal nacional de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo;

i)

Promover y coordinar en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación las actividades de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, CTPD, de conformidad con los objetivos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD;

j)

Llevar el registro de instituciones no gubernamentales de Cooperación Internacional para el Desarrollo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Protocolo;

k)

Coordinar y asistir a las Delegaciones de Colombia en las diferentes reuniones internacionales de carácter multilateral en los temas relativos a la Cooperación Internacional para el Desarrollo;

l)

Asistir al Subsecretario en el manejo, control y administración de los recursos que se destinen a la Cooperación para el Desarrollo con los países en desarrollo;

m)

Cooperar con el Subsecretario, con otras dependencias del Ministerio y dependencias oficiales competentes en la definición de la Política Exterior relativa a la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990