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Artículo 42 bis. En las regiones que señale la Junta Directiva, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá hacer levantar por medio de funcionarios de su dependencia, los informativos necesarios para la adjudicación de terrenos baldíos cuya extensión exceda de cincuenta (50) hectáreas, conforme al procedimiento que señale el decreto reglamentario de esta disposición. En tales casos no se requiere la intervención de abogado.
La Junta Directiva del Instituto podrá establecer tarifas para el cobro de los servicios de topografía sobre superficies mayores de cincuenta (50) hectáreas.