Micelio

Artículo 9

Ley 1 de 1968 · Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Introdúcese el siguiente artículo nuevo:

Artículo 42 bis. En las regiones que señale la Junta Directiva, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá hacer levantar por medio de funcionarios de su dependencia, los informativos necesarios para la adjudicación de terrenos baldíos cuya extensión exceda de cincuenta (50) hectáreas, conforme al procedimiento que señale el decreto reglamentario de esta disposición. En tales casos no se requiere la intervención de abogado.

La Junta Directiva del Instituto podrá establecer tarifas para el cobro de los servicios de topografía sobre superficies mayores de cincuenta (50) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1968