º. La junta de Conversión gozará de completa autonomía en el ejercicio de sus funciones, pero sus miembros, en calidad de ordenadores, y el Secretario, como pagador, son responsables del Erario por los caudales públicos que manejen, para lo cual tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro del Tesoro, prestarán fianza suficiente de acuerdo con el Código Fiscal, y rendirán cuentas mensualmente ante la Corte del Ramo.
Ley 69 de 1909 →Vigente
Artículo 4
Ley 69 de 1909 · Que crea una Junta de Conversión y provee a la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.