Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2733 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre límites individuales de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quedarán exceptuadas de los límites individuales de endeudamiento las operaciones de crédito con redescuento en los fondos que administra el Banco de la República y las obligaciones con establecimientos de crédito del país derivados de operaciones de financiamiento externo, público o privado, cuando se cuente con avales o garantías de entidades financieras del exterior otorgados con sujeción a las disposiciones de la Junta Monetaria.

Parágrafo

Así mismo quedarán exceptuadas las operaciones con filiales y subsidiarias en el exterior, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Junta Monetaria, previo concepto del Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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