º. Quedarán exceptuadas de los límites individuales de endeudamiento las operaciones de crédito con redescuento en los fondos que administra el Banco de la República y las obligaciones con establecimientos de crédito del país derivados de operaciones de financiamiento externo, público o privado, cuando se cuente con avales o garantías de entidades financieras del exterior otorgados con sujeción a las disposiciones de la Junta Monetaria.
Así mismo quedarán exceptuadas las operaciones con filiales y subsidiarias en el exterior, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Junta Monetaria, previo concepto del Superintendente Bancario.