Requisitos adicionales de la solicitud. Los requisitos a los que se refiere el literal e) del artículo 88 de la Decisión 344 son
Si el poder indicado en el literal a) del artículo 88 de la Decisión 344 esta protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la mención del número de protocolo;
El extracto de publicación, diligenciado en el formato establecido por la Superintendencia de industria y Comercio, el cual debe contener; la marca, la clase, el nombre del solicitante, su domicilio, el nombre del apoderado, el tipo de marca, los productos o servicios para los cuales se solicita el registro y el arte final, en triplicado, en una dimensión de 6 x 6 centímetros;
En el evento que se reivindique prioridad, la traducción oficial de la primera solicitud de marca si ella fuere necesaria;.
En el evento en que se reivindique prioridad sobre solicitudes provenientes de países no miembros del Acuerdo de Cartagena, la: indicación de la fuente normativa de la reciprocidad de que trata el artículo 103 de la Decisión;
Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona Jurídica peticionaria;
La indicación de los productos o servicios de la clase en que se solicita el registro de la marca. de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza, teniendo en cuenta sus actualizaciones y modificaciones.