º. Asignación de los cupos globales departamentales. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición de este decreto, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, deberá otorgar a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizos, cupos globales departamentales para la celebración de los contratos de que trata el artículo 19 de la Ley de 191 de 1995.
Los cupos globales de que trata este artículo, se establecerán teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustible aplicados a cada Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, así como el tamaño de su parque industrial y automotor, que consuman este tipo de combustibles. Los cupos globales serán fijados anualmente, en los primeros veinte (20) días del mes de julio de cada año, por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante Resolución motivada.
El Gobernador del departamento fronterizo deberá otorgar cupos individuales en los contratos de concesión que se realicen en desarrollo de este decreto. La sumatoria de los cupos individuales otorgados por el Gobernador, no podrá exceder del cupo global otorgado a cada Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo del departamento por parte de la UPME, en un período de 12 meses.
En el caso en que exista una diferencia significativa entre el cupo global otorgado por la UPME a una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y el consumo real de combustible y/o la capacidad de almacenamiento de las estaciones de servicio ubicadas en dicha Unidad, el Ministerio podrá revisar el cupo global otorgado.
El cupo individual otorgado por el Gobernador al concesionario en desarrollo del contrato de concesión para la distribución de combustibles, deberá ser concordante con la capacidad de almacenamiento de la estación de servicio.