"establécese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo 73 Del Arancel De Aduanas: Señálase Un Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Ad - Valorem A Las Chapas De Hierro O Acero Laminadas En Frío De Menos De 1
Decreto 728 de 1988 · Por el cual se introduce algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º "Establécese la siguiente nota adicional al capítulo 73 del Arancel de Aduanas: Señálase un gravamen del cinco por ciento (5%) ad - valorem a las chapas de hierro o acero laminadas en frío de menos de 1.5 mm de espesor comprendidas en la posición 73.13.03.04 del Arancel de Aduanas que se importen para la fabricación de hojalata estañada o cromada. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
a)
Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe, y
b)
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.