Micelio

Artículo 30

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto en moneda nacional del empréstito de US$ 10.000.000 contratado con el Export-Impart Bank el 12 de agosto de 1948, se aplicará por el Gobierno Nacional a los siguientes fines:

a)

$ 8.000.000 para ser invertidos en cédulas del Banco Central Hipotecario, de un tipo de interés que no exceda del 48% anual, suma que el Banco deberá destinar exclusivamente a dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 1766 de 1948, sobre préstamos con garantía hipotecaria a los damnificados;

b). $ 6.000.000 para la reconstrucción de edificios nacionales, y

c). $ 5.000.000 para aporte de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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