El producto en moneda nacional del empréstito de US$ 10.000.000 contratado con el Export-Impart Bank el 12 de agosto de 1948, se aplicará por el Gobierno Nacional a los siguientes fines:
$ 8.000.000 para ser invertidos en cédulas del Banco Central Hipotecario, de un tipo de interés que no exceda del 48% anual, suma que el Banco deberá destinar exclusivamente a dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 1766 de 1948, sobre préstamos con garantía hipotecaria a los damnificados;
b). $ 6.000.000 para la reconstrucción de edificios nacionales, y
c). $ 5.000.000 para aporte de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río.