Alcance del medio de policía de traslado por protección. Queda prohibido el uso del medio de traslado por protección con fines diferentes a los establecidos por la Ley y la jurisprudencia constitucional. Parágrafo 1°. Todos los informes para la planeación que se presenten sobre el tema de traslado por protección, deben estar orientados en lógica de prevención, protección y restablecimiento de la convivencia, y no podrán emplearse como forma de evaluación para la autoridad de policía, para formular sanciones sociales y/o tenerse como valoración numérica similar a la imposición de medidas correctivas. Parágrafo 2°. Corresponde a los alcaldes registrar y actualizar el registro de personas trasladadas por protección de que trata el numeral 20 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, teniendo en cuenta la Ley de habeas data y en todo caso estableciendo un mecanismo de información para quienes tengan interés legítimo en conocer el paradero de la persona trasladada, para lo cual la Policía Nacional habilitará un módulo específico dentro del Registro Nacional de Medidas Correctivas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A