Indemnización por incapacidad psicofísica. Los alumnos de que trata el artículo anterior, que sean dados de baja por incapacidad relativa y permanente; adquirida en actos relacionados con formación, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una indemnización correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico de un Cabo 2º , de acuerdo con el reglamento respectivo. Si la incapacidad fuere absoluta y permanente, en las mismas circunstancias determinadas en el inciso 1º del presente artículo, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a un Cabo 2º.
Decreto 2340 de 1971 →Vigente
Artículo 87
Indemnización Por Incapacidad Psicofísica
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.