De la hoja de vida de oferentes y de registro de vacantes. EL Ministerio del Trabajo mediante resolución establecerá el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y el registro de las vacantes, que debe llevar elsistema informático de los prestadores delServicio Público de Empleo.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 19
De La Hoja De Vida De Oferentes Y De Registro De Vacantes
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.