Micelio

Artículo 19

De La Hoja De Vida De Oferentes Y De Registro De Vacantes

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la hoja de vida de oferentes y de registro de vacantes. EL Ministerio del Trabajo mediante resolución establecerá el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y el registro de las vacantes, que debe llevar elsistema informático de los prestadores delServicio Público de Empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013