º El representante a que se refiere el artículo anterior, será nombrado por el Ministro de Defensa.
Decreto 971 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º El Representante A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Nombrado Por El Ministro De Defensa
Decreto 971 de 1985 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2564 de1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.