Indemnización. Los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente, tendrán además del auxilio de cesantía, a asignación de retiro y prestaciones que le correspondan, según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público le pague por una sola vez una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses tomando como base las partidas en el artículo 52 y según el índice de lesión que fije para el efecto el Reglamento respectivo. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad. Si la incapacidad fuere adquirida por causa de heridas o accidente en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble.
Decreto 2340 de 1971 →Vigente
Artículo 68
Indemnización
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.