John F. Kennedy. De la mina de oro en aluvión denominada "John F. Kennedy", ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación fue expedido en virtud de la Resolución de 26 de octubre de 1966 dictada por la Gobernación del Departamento del Chocó y que se encuentra protocolizada por medio de la Escritura pública número dos (2) de 5 de enero de 1967 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: 'Tomando como punto arcifinio de referencia la desembocadura denominada Dominguito sobre la ribera del Río San Juan, trescientos veinte (320) metros. Luego de este punto en la ribera derecha del Río San Juan, penetramos vega adentro del monte en dirección astronómica N 83 W. una distancia de un (1) kilómetro en línea recta hasta encontrar un mojón marcado con el número uno (1) y que consiste en un tubo de hierro de doce centímetros de diámetro. Este mojón está colocado a una distancia de un kilómetro de la ribera a bordo del Río San Juan, ya que dicho kilómetro de extensión descrito pertenece a la reserva nacional. De este mojón se trazó en dirección astronómica N 83 W, una línea recta de dos kilómetros al cabo de los cuales se encontró otro mojón igual al primero y marcado con el número dos (2). La distancia entre estos dos mojones y teniendo en cuenta la solicitud de la parte interesada, constituye la base de la mina "John F. Kennedy'. La longitud se midió formando un ángulo recto en cada mojón y extendiendo dos paralelas en la misma dirección que corre el Río San Juan, y repitiendo las sinuosidades de éste, para respetar la reserva nacional y hasta una distancia de cinco (5) kilómetros. En esta forma quedó establecido un paralelo pero que comprende la mina en mención, la cual enmarca las quebradas 'Megué' y 'Guini Guini' dentro del corregimiento de Primavera, comprensión de este Municipio".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 37
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.