Artículo once. Será condición previa para la celebración del contrato sobre prestación de servicios de que trata el artículo primero de la Ley que se reglamenta, que el Gobierno Nacional tenga en la junta Directiva de la Federación Nacional de Cacaoteros la siguiente representación: El Ministro de Agricultura o su delegado. El Ministro de Fomento o su delegado. Cinco miembros elegidos por el Congreso Nacional de Cacaoteros.
Decreto 663 de 1966 →Vigente
Artículo 11
Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.