Artículo tercero, Dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que el solicitante haya acreditado el cumplimiento de lo ordenado en los artículo 1 ° y 2 ° del presente Decreto, el Ministerio de Fomento dictará la resolución motivada de que trata el artículo segundo del Decreto numero 1070 de 1956.
Decreto 1616 de 1956 →Vigente
Artículo 3
° Y 2 ° Del Presente Decreto, El Ministerio De Fomento Dictará La Resolución Motivada De Que Trata El Artículo Segundo Del Decreto Numero 1070 De 1956
Decreto 1616 de 1956 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º del Decreto número 1070 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.