° Control del aporte especial. El control del aporte especial para la administración de justicia estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a los procedimientos administrativos de fiscalización, determinación, discusión y cobro coactivo, establecidos en el Estatuto Tributario.
Decreto 1960 de 1993 →Vigente
Artículo 6
Control Del Aporte Especial
Decreto 1960 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 135 de la Ley 6ª de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.