Primeros respondientes. Autoridades y otros particulares que en ejercicio de sus funciones o actividades reciban información sobre la desaparición una niña, niño, adolescente, joven o mujer, y quiénes de forma inmediata deberán brindar a los familiares y seres queridos la información sobre la Alerta Rosa y realizar el reporte de la desaparición a través de los canales establecidos por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. Parágrafo 1. Para efectos del presente decreto se entenderán como primeros respondientes, entre otros, los funcionarios y funcionarias pertinentes para la atención a la ciudadanía de las siguientes entidades: Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional de Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Casas de Justicia, Consultorios Jurídicos, Comisarías de Familia, Defensorías de Familia, Personerías Municipales, Casas Refugio, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y gobiernos municipales, locales y comunales. Parágrafo 2. Los primeros respondientes deberán recabar, de la persona que atienden y de los sistemas de información a su disposición, la información necesaria que permita llenar de la manera más completa posible el formato de reporte de desaparición y que permita analizar, por parte de la Secretaría Ejecutiva, los criterios de activación de la Alerta Rosa, incluyendo parámetros de alto riesgo inminente. Los primeros respondientes podrán emitir su recomendación no vinculante, acerca de si consideran que la Alerta Rosa debe ser activada según los criterios activación establecidos en este Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A