Micelio

Artículo 5

Decreto 313 de 2008 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones . Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa el Gobierno Nacional definirá a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, los requisitos para la asignación de los recursos de este criterio y las entidades responsables de certificar su cumplimiento por parte de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Las entidades responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos deberán hacerlo, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la siguiente información

1.

Cumplimiento mayor al 40% de la obligación de reportar al Sistema Unico de Información, SUI, para el período de enero 1º a diciembre 31 de 2007 por parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

2.

Cumplimiento de la obligación de reportar el estudio de costos de por lo menos un servicio al Sistema Unico de Información, SUI, por parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.

Cumplimiento en el reporte de información de la Directiva 015 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación.

4.

Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, FSRI, por parte del municipio y distrito. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Parágrafo 1

El Conpes para la Política Social definirá para cada vigencia la participación de cada uno de los criterios de distribución de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente artículo se homologa la definición de Usuario a la de Suscriptor en los términos del artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 3

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, enviará debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipio y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 el plazo máximo será el 30 de julio de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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