Cesación de las medidas de protección . Las medidas de protección previstas en el artículo anterior cesarán cuando se presente una o varias de las siguientes condiciones
Cuando venza el plazo previsto por el Grupo de Evaluación de Riesgo para la ejecución de la medida de protección individual.
Cuando el beneficiario de protección manifieste su voluntad de no continuar o renuncia a la medida de protección de que hubiere sido objeto.
Cuando la persona protegida desestime, en forma reiterada, las recomendaciones del Grupo de Evaluación de Riesgo.
La aplicación de las medidas de protección dispuestas por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo se formalizará mediante acta de compromiso suscrita por el beneficiario ante el Director del Programa, en la cual se harán constar las obligaciones que adquiere el protegido y las consecuencias de su desacato o mal uso que haga de ellas. CAPITULO V De la competencia y funciones de las entidades responsables de las medidas de protección a víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005