Fijar Derechos Correctivos En La Forma De Gravámenes Arancelarios Iguales A La Diferencia Entre Los Gravámenes Totales Aplicados A Terceros Países Por Colombia Y Por Venezuela A Las Importaciones Originarias De Este País De Los Productos Clasificados Por La Partida Arancelaria 1701, Con Excepción De La "chancaca (Panela, Raspadura)", Clasificada Por La Subpartida 17
Decreto 1154 de 1995 · Por el cual se establecen derechos correctivos automáticos al azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Fijar derechos correctivos en la forma de gravámenes arancelarios iguales a la diferencia entre los gravámenes totales aplicados a terceros países por Colombia y por Venezuela a las importaciones originarias de este país de los productos clasificados por la partida arancelaria 1701, con excepción de la "Chancaca (panela, raspadura)", clasificada por la subpartida 17.01.11.10.00 del Arancel de Aduanas.
Parágrafo
Los derechos correctivos a los que se refiere el presente artículo se aplicarán sobre el precio de referencia CIF en el caso de los productos marcadores y para productos derivados o sustitutos sobre su precio de factura CIF.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.