Artículo segundo. Incorpórase el ahorro escolar como materia del grupo de estudios sociales en la enseñanza primaria, media y normalista, con una intensidad de una hora semanal encada curso.
Parte de esta hora se dedicará a la realización práctica del ahorro y de acuerdo con los procedimientos y reglamentos que para el efecto se establezcan en coordinación con la Caja Colombiana de Ahorros.
En aquellos Municipios o localidades en donde no existan Oficinas de la Caja Colombiana de Ahorros, la asignatura de ahorro escolar será dictada exclusivamente como materia teórica.