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Artículo 13

Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones Técnicas: A) Responder Ante El Jefe De La Respectiva División Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas

a)

Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva.

c)

Coordinar con los Inspectores, por el conducto regular, la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas.

d)

Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección respectiva.

e)

Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva.

f)

Rendir ante el jefe de la División respectiva, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general.

g)

Asistir al comité de Coordinación de la División respectiva y a la junta de Licitaciones cuando sea el caso.

h)

Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección.

i)

Asesorar al jefe de la División respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.

j)

Colaborar con el jefe de la División respectiva en la promoción y preparación de conferencias para la divulgación y el conocimiento de los problemas y programas en cuanto atañen a la sección. V De la División de Educación Elemental y Alfabetización .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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