Micelio

Artículo 42

Gastos

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. En la Administración general habrá tres secciones: una de Rentas ó de recaudación, que se entenderá exclusivamente en todo lo relativo al cobro y percepción de los impuestos y contribuciones nacionales; otra de Gastos , encargada de todas las operaciones de pagos ó egresos que por sí ó por medio de las Oficinas subalternas tenga que hacer la Administración general; y la tercera de Cuentas , encargada del examen y fenecimiento en primera instancia de las mensuales que deben rendir los Administradores subalternos y que tendrá las funciones y deberes que se expresan en el capítulo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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