Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas . Las instituciones hospitalarias públicas, tanto las que se transformaron a empresas sociales del Estado como las que aún son instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, se incluyen para efectos de aplicación de la tarifa de la tasa a favor da la Superintendencia Nacional de Salud dentro del valor asignado a las empresas sociales del Estado. (Artículo 12 del Decreto 1580 de 2002)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.5.5.2.20
Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Públicas
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.