Si el acreedor en el escrito en que pide que se reconozca el documento, pidiere también que reconocido se libre ejecución, el Juez luego que practique aquella diligencia, si el documento fuere reconocido, si fuere competente y prestare mérito ejecutivo, sin dejar ausentar al deudor, librará la ejecución, notificará el auto y practicará en el acto las demás diligencias ejecutivas que sen posibles.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 813
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.