Los Contratos Sobre Importación De Tecnología Deberán Contener, Por Lo Menos, Cláusulas Sobre Las Materias Siguientes: A) Identificación De Las Modalidades Que Revista La Transferencia De La Tecnología Que Importa; B) Valor Contractual De Cada Uno De Los Elementos Involucrados En La Transferencia De Tecnología, Expresada En Forma Similar A La Utilizada En El Registro De La Inversión Extranjera Directa; Y C) Determinación Del Plazo De Vigencia
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos sobre importación de tecnología deberán contener, por lo menos, cláusulas sobre las materias siguientes
a)
Identificación de las modalidades que revista la transferencia de la tecnología que importa;
b)
Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología, expresada en forma similar a la utilizada en el registro de la inversión extranjera directa; y
c)
Determinación del plazo de vigencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.