La Financiera Eléctrica Nacional deberá mantener una liquidez del uno por ciento (1%) de los recursos que capte, en efectivo o en títulos valores de alta liquidez que señale la autoridad competente.
Decreto 1471 de 1982 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1471 de 1982 · Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1982, y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional y su inspección y vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 1471 de 1982, quedará así) por decreto 3574/83 modificado por decreto 3574/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.