Micelio

Artículo 10

Decreto 1471 de 1982 · Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1982, y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional y su inspección y vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Financiera Eléctrica Nacional deberá mantener una liquidez del uno por ciento (1%) de los recursos que capte, en efectivo o en títulos valores de alta liquidez que señale la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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